Cuando se realizó la reforma constitucional de 1994, había razones para prestar especial atención al régimen de los tratados internacionales, dado el fuerte encerramiento del país realizado por los gobiernos de facto (en especial entre 1976 y 1983), para concretar su grosera violación de los derechos humanos, pero también para generar un muy fuerte endeudamiento público; ambos desembocaron en la guerra y derrota en las Malvinas.
Los negociadores de la etapa preconstituyente aconsejaron celebrar un acuerdo federal –del 24 de mayo de 1990– suscripto por el entonces presidente Carlos Menem y la totalidad de gobernadores de provincias y el entonces intendente de la ciudad de Buenos Aires e incluir en el pacto de diciembre de 1993 que los temas “institutos para la integración y jerarquía de los tratados internacionales” y el relativo al “fortalecimiento del régimen federal” –entre sus varios ítems figuraban “la creación de regiones para el desarrollo económico y social” y “la posibilidad de realizar por las provincias gestiones internacionales” (con ciertas limitaciones)– fueran materias habilitadas para su libre tratamiento en la convención.
La idea central pasaba por desconcentrar el poder en la Capital y el conurbano bonaerense y revitalizar las provincias limítrofes con países latinoamericanos mediante la creación de regiones económicas y sociales, con grado de descentralización suficiente –aun en lo internacional– para generar un nuevo equilibrio territorial, concediendo a las provincias la propiedad de sus recursos naturales. Esa idea, impulsada por las provincias y concretada en lo que serían las regiones del NOE, Cuyo y Patagonia con su proyección sobre Chile, la salida al océano Pacífico y su conexión con el litoral atlántico; las del NEA y centro –conectando con Bolivia, Paraguay, Brasil y Uruguay– para incrementar el libre comercio y desarrollo nacional mediante un proceso de integración con esos países y zonas de influencia, originó el Mercosur, en paralelo a la reforma constitucional.
El nuevo régimen constitucional implicó varios aspectos: todos los tratados son superiores a las leyes y se aprueban por simple mayoría de miembros de ambas Cámaras; los de derechos humanos enunciados en la CN tienen jerarquía constitucional (o los agregados por un procedimiento especial) siempre que no deroguen artículos de la primera parte y sean complementarios (art. 75, inc. 22) respeten la obligación del antiguo y vigente art. 27, de “afianzar relaciones de paz y comercio…[y] que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución”, así son infraconstitucionales; los tratados de integración con Estados de Latinoamérica pueden delegar competencias y jurisdicción en condiciones de “reciprocidad e igualdad y que respeten el orden democrático y los derechos humanos”, y ser aprobados por mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara; los tratados que cumplan esas condiciones y se realicen con otros Estados no latinoamericanos deben ser aprobados por doble lectura, la primera por mayoría simple y la segunda –en plazo posterior y mínimo de 120 días– por mayoría absoluta de miembros de cada Cámara.
El presidente Milei firmó el 17 de enero de 2026 dos tratados: uno, el Acuerdo Interino de Comercio, aprobado por una amplia mayoría de ambas Cámaras, superior a la requerida por ser un simple tratado, dado que responde no solo a intereses comerciales actuales, sino a una política constitucional argentina, que ha llevado varias décadas para su aprobación. Tendrá categoría de tratado de integración cuando concluya y se apruebe el segundo –Acuerdo de Asociación–, demorado por haber sido judicializado en la UE.
Es importante reparar en principios a los que responden ambos tratados, que implican un fortalecimiento del diálogo y acuerdos entre nuestro país con el Mercosur y con la UE. Ante la ola de guerras y violencias internacionales que padece el orbe, el Acuerdo de Asociación reconoce la contribución al desarme por América Latina y el Caribe “como zona libre de armas nucleares, de conformidad con el Tratado de Tlatelolco y sus protocolos adicionales” para obtener un “orden internacional justo y democrático”. Otro principio señala “el objetivo común de promover el desarrollo económico y social… y consideran que la liberalización del mercado debe complementarse con la promoción del desarrollo social y la reducción de las desigualdades mediante un proceso adecuado al empleo, la educación y la salud y la eliminación de la pobreza extrema”. Reafirman la promoción del comercio internacional implicando a las partes interesadas “incluida la sociedad civil y el sector privado”.
Como el Acuerdo Interino de Comercio está abierto a “recomendaciones de los agentes de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones empresariales y de empleadores, los movimientos sociales y sindicatos”, y al “diálogo entre el Comité Económico y Social de la Unión Europea y el Foro Consultivo Económico-social del Mercosur”, crea “grupos consultivos internos”, integrados por aquellas entidades, y un foro de la sociedad civil (art. 22). Ello permite que entidades referidas tomen rápida intervención en puntos de ese tratado que afecten a sectores agropecuarios, industriales o pymes, para proponer modificaciones.
En el Acuerdo de Asociación, su parte II –“Diálogo político y cooperación”– contiene objetivos amplios en materias de ese diálogo que se refieren desde los principios democráticos, derechos humanos, Estado de Derecho y paz y seguridad internacionales, pasando por la “cooperación en materia de justicia, libertad y seguridad” y por el “desarrollo sostenible”, hasta la “asociación social, económica y cultural”.
Ambos tratados tienen gran importancia para la Argentina, porque afianzan la “paz y el comercio” respecto de alternativas militares, amplían un mayor nivel participativo en el diálogo internacional acorde a nuestros valores cristianos, revitalizan y mejoran procedimientos del Mercosur para lograr mayores exportaciones de la región y del valor agregado de las nuestras, consolidan las regiones económicas y sociales como colaboradoras del poder central, alientan el ingreso de capitales extranjeros en los términos del art. 25 del texto originario de la CN ya que fomentarán “la inmigración europea…y de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes”, adecuado a necesidades de la nueva época industrial del siglo XXI. Todo ello colaborará a lograr acuerdos de largo plazo según el espíritu de la reforma constitucional de 1994, consolidando la democracia y la división de poderes, esenciales a la seguridad jurídica de las inversiones.