John Locke y el derecho a la rebelión

COMPARTIR

La captura del dictador Nicolás Maduro por Estados Unidos para que comparezca ante la Justicia de ese país ha suscitado un intenso debate entre quienes sostienen que esa acción no respeta el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado soberano, y quienes defienden que, en presencia de una dictadura que viola los derechos humanos del pueblo venezolano y se mantiene en el poder por el uso de la represión, es válido que se haya capturado a Maduro. En este debate están en juego dos principios difíciles de compatibilizar: la soberanía de las naciones y los derechos civiles y humanos de las personas.

Una de las primeras definiciones formales de soberanía se debe al pensador francés Jean Bodin (1530-1596), quien en su clásica obra Los seis libros de la República (1576) es contundente: “La soberanía es el poder absoluto y perpetuo de una república”. Y agrega para que no queden dudas del estatus que otorga al Estado como entidad soberana: “La soberanía no es limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo”. Bodin hizo una evaluación de los distintos regímenes de gobierno y concluyó que el monarca absoluto, basado en el derecho divino de los reyes, era la representación más pura de la soberanía.

Pese al tiempo transcurrido, el concepto de soberanía no ha sufrido variaciones sustanciales y se refleja en el art. 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

Sobre los derechos de las personas, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa (1789) estableció en su art. 2: “La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. Estos derechos fueron ratificados y matizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948. En su art. 30 se establece: “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”. Los derechos del hombre no pueden ser violados por poder alguno.

John Locke (1632-1704) es el padre del liberalismo clásico, en directa confrontación con el absolutismo de Bodin y de Robert Filmer, su continuador en Inglaterra. En 1688, mientras permanecía exilado en los Países Bajos, tuvo lugar la Revolución Gloriosa que depositó en el trono de Inglaterra a Guillermo III, quien afianzó la monarquía parlamentaria al firmar el Bill of Rights, una declaración con límites al poder real. Al año siguiente, Locke regresa al país y en 1690 publica su célebre obra Dos tratados sobre el gobierno civil. El segundo tratado es considerado la obra fundadora del liberalismo y allí se repiten frases como: “La verdadera libertad es que cada uno pueda disponer de su persona como mejor le parezca; disponer de sus acciones, posesiones y propiedades según se lo permitan las leyes que le gobiernan, evitando, así, estar sujeto a los caprichos arbitrarios de otro, y siguiendo su propia voluntad”. Locke defiende una doctrina de la libertad individual basada en la igualdad ante la ley. Es el gran teórico del gobierno limitado, la tolerancia religiosa y la separación de poderes.

Ahora bien, ¿qué se plantea Locke cuando se violan los principios del liberalismo? En el capítulo 19 aborda el derecho de rebelión: “La finalidad del gobierno es el bien de la humanidad. ¿Y qué es mejor para la humanidad: que el pueblo esté siempre expuesto a la ilimitada voluntad de la tiranía, o que los gobernantes puedan ser resistidos cuando hacen un uso extraordinario de su poder y lo emplean para la destrucción, y no para la protección de las propiedades de sus súbditos?”. Locke responde a favor de la segunda alternativa y sostiene el derecho de rebelión de los pueblos.

Aquí se plantea la cuestión central de este artículo: ¿el derecho de rebelión en Locke se aplica solo a la acción del pueblo frente a la tiranía de sus gobernantes o es válido ampliarlo para autorizar la intervención de una tercera nación en salvaguardia de un pueblo oprimido? Locke no menciona esta última posibilidad, pero del espíritu de su tratado se podría derivar que la tiranía es un ultraje y que el respeto de los derechos de las personas tiene la supremacía sobre el concepto de soberanía.

Juan Bautista Alberdi (1810-1884) ha escrito párrafos esclarecedores sobre esta supremacía. En El crimen de la Guerra adopta una posición favorable a la intervención por razones humanitarias: “Cuando uno o muchos individuos de un Estado son atropellados en sus derechos internacionales, es decir, de miembros de la sociedad de la humanidad, aunque sea por el gobierno de su país, ellos pueden, invocando el derecho internacional, pedir al mundo que lo haga respetar en sus personas, aunque sea contra el gobierno de su país”. Agrega que piden la intervención “en su nombre propio, por el derecho internacional que los protege en sus garantías de libertad, vida, seguridad, igualdad, etcétera”.

El conflicto étnico que enfrentaba a Serbia y la mayoría albanesa de Kosovo desde principios de 1998 fue escalando con la deportación por el Ejército serbio de miles de albaneses. En enero de 1999, una masacre de 45 campesinos albaneses alarmó a Occidente. La OTAN organizó una conferencia entre las partes, pero no se llegó a ningún acuerdo. Tampoco se logró una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU. Ante estos fracasos, e invocando razones humanitarias, la OTAN decidió intervenir e inició bombardeos de objetivos serbios desde marzo hasta junio de 1999, que cesaron al aceptar el líder serbio Milosevic la presencia de tropas de la OTAN para garantizar la paz. Milosevic sería juzgado por crímenes de guerra por el Tribunal Penal Internacional de la ONU.

La intervención de la OTAN sin previa resolución del Consejo de Seguridad generó una extendida polémica, en la que nuevamente se enfrentaban las corrientes soberanistas y humanitaristas. Para los primeros, se trataba de un antecedente que violaba el derecho internacional, mientras que los segundos alegaban que los derechos de las personas son sustantivos y están por encima de cualquier otra consideración.

La polémica no tendrá fin mientras no exista una modificación de la Carta de las Naciones Unidas, pero cabe finalizar con una pregunta a la altura del progreso moral alcanzado en el siglo XXI: ¿debería ser admisible que un poder extranjero intervenga en un Estado que comete violaciones sistemáticas y de lesa humanidad contra su población? ¿Seguiría siendo vista tal acción como una violación del derecho internacional o debería ser analizada como un antecedente valioso para su imprescindible revisión?

Hoy Venezuela no es asolada por un dictador brutal, se están liberando cientos de presos políticos, se ha iniciado la recuperación de su industria petrolera para la reconstrucción del país y, en próximas etapas, con el apoyo de la comunidad internacional, se marchará hacia elecciones libres y el regreso de millones de venezolanos. La alternativa era que la dictadura se perpetuara siguiendo el ejemplo de Cuba.

No podemos arriesgar si Locke, como Alberdi o la OTAN en Kosovo, hubiera ampliado el derecho de rebelión frente a escenarios de tan gravísimo riesgo para las personas. En todo caso, necesitamos un nuevo Locke que aporte su claridad de pensamiento a favor de sus derechos frente a toda manifestación de opresión.


COMPARTIR