CÓRDOBA.- El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó la condena a cuatro años de prisión contra Germán Facchín, exintendente de Deán Funes, por su responsabilidad como instigador en la matanza de 211 perros ocurrida en 2013. La pena había sido impuesta por la Cámara 8ª del Crimen.
La defensa todavía puede recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal. Si esa instancia no prospera, la condena quedará firme y Facchín deberá cumplir la pena de prisión.
Además del exintendente, el TSJ ratificó las condenas contra cinco empleados municipales que participaron del operativo: Diego Oscar Allendes, Juan Santos Márquez, Darío Mercedes Palomeque, Pablo Daniel Palomeque y Roque Enrique Quinteros Nievas. En esos casos, las penas son de tres años de prisión en suspenso.
En la madrugada del 28 de abril de 2013, empleados de la municipalidad de Deán Funes distribuyeron albóndigas de carne con veneno —metomil, una sustancia de alta toxicidad— en distintos puntos de la ciudad. Como consecuencia de esa acción, murieron 211 perros.
Facchín había sido absuelto el 26 de julio de 2019 por la Cámara 12ª del Crimen de Córdoba, en un fallo dictado bajo el beneficio de la duda. En marzo de 2020, la Sala Penal del TSJ anuló esa resolución y ordenó la realización de un nuevo juicio. La Cámara 8ª del Crimen dictó la condena de cuatro años en 2022.
Facchín llegó a ese juicio en libertad y la sentencia dispuso que permaneciera en esa condición hasta que la condena quedara firme. Los camaristas consideraron que su posición dentro de la estructura municipal le permitía disponer de personal y medios materiales, y que los inspectores que ejecutaron el operativo dependían funcionalmente del área bajo su conducción.
En ese proceso también quedó acreditada la intervención directa de los cinco empleados municipales. La magnitud y simultaneidad del operativo fueron consideradas indicios de una “acción organizada”.
“La Municipalidad de Deán Funes, frente a la superpoblación masiva de animales, no encontró otra solución, entre comillas, que disponer un plan macabro para exterminar todos estos animales que circulaban en la vía pública”, sostuvo el querellante Pedro Despouy Santoro.
Para el abogado, el operativo también provocó “la intoxicación de un niño, que tuvo que ser trasladado de urgencia a Córdoba”. Insistió en que la manipulación descontrolada del veneno químico en el espacio urbano constituyó un grave peligro para la salud de toda la población de la ciudad.
Uno de los aspectos destacados de la sentencia de 2022 fue el análisis del bien jurídico protegido por la Ley 14.346. El tribunal sostuvo que la norma protege la integridad física y psíquica de los animales y los reconoció como “seres sintientes”, es decir, capaces de experimentar dolor y placer. Despouy Santoro destacó especialmente ese punto al considerar que reconoce jurídicamente el bienestar de los animales.