La Verificación Técnica Vehicular (VTV) es un requisito obligatorio para los vehículos en todo el país. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, alcanza a todos los autos con más de cuatro años de antigüedad o que hayan superado los 64.000 kilómetros recorridos, lo que ocurra primero.
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Por eso, se recomienda chequear si al vehículo le corresponde realizar la VTV y, en caso de ser así, efectuar el trámite dentro del mes que le asigna el cronograma oficial. El actual esquema rige por el número de terminación de patente y los dominios finalizados en 0 deben realizarla en octubre, 1 en noviembre, 2 en febrero, 3 en marzo, 4 en abril, 5 en mayo, 6 en junio, 7 en julio, 8 en agosto, y 9 en septiembre.
En paralelo, es clave conocer los valores vigentes en febrero de 2026 en la Capital Federal, que son los siguientes:
- Autos: $63.453
- Motos: $23.858
En caso de no contar con la VTV vigente durante un control de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires, la sanción es únicamente económica, porque no se retiene ni la licencia de conducir ni el vehículo, a diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones.
Quienes directamente no cuenten con la VTV vigente son infraccionados con una multa de 400 Unidades Fijas (UF), lo que equivale a $319.200. En cambio, para aquellos casos en los que sí se haya realizado la verificación pero que no cuenten con alguno de los dos comprobantes obligatorios para circular (la oblea y el certificado), la infracción es de 100 UF, es decir, $79.800.
¿Quiénes no deben abonar el monto de la VTV en la Ciudad?
Existen situaciones en las que se puede acceder a la exención del pago de la VTV. Están alcanzados por este beneficio los jubilados, pensionados o mayores de 65 años cuyos ingresos no superen el haber mínimo jubilatorio y que sean titulares de un vehículo cuyo valor no exceda el mínimo establecido para el pago del impuesto a la radicación en la Ciudad de Buenos Aires.
También quedan exentas del pago las personas con discapacidad que posean un vehículo con adaptaciones especiales vinculadas a su condición, sin importar el valor de la unidad.
Asimismo, el beneficio alcanza a personas con discapacidad que cuenten con un vehículo sin adaptaciones especiales. En los casos en que una persona sea propietaria de más de un vehículo, la exención del pago se aplica únicamente a una sola unidad.
Es importante aclarar que, aunque estén exentas del pago, estas personas deben realizar el trámite de la misma manera que el resto de los conductores.