Una reforma que no jaquea el poder sindical

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Para algunos, la reforma laboral fue tibia y terminó salvando a la “casta sindical”; para otros, un atropello a derechos laborales históricos. En el centro de esta controversia emerge una pregunta: ¿cuánto, realmente, se reconfigura la arquitectura del poder sindical?

En materia de financiamiento, el esquema no se modifica. Los sindicatos mantienen los aportes a las obras sociales, así como también la cuota sindical que se descuenta por la representación en la negociación colectiva. Dentro del oficialismo coexistían dos enfoques: uno buscaba reducir esos aportes y eliminar la cuota para erosionar de manera decisiva el poder gremial; el otro apostaba a una reforma políticamente viable.

Finalmente prevaleció esta segunda línea tras la negociación con la CGT, y el resultado fue la preservación del statu quo: la cuota quedó sujeta a un tope del 2%, que en la práctica coincide con el promedio que ya recaudaban los sindicatos por este concepto. En perspectiva comparada, el contraste con Brasil es elocuente: la reforma laboral impulsada por Michel Temer en 2017 eliminó el impuesto sindical obligatorio y redujo en torno al 90% los ingresos de los sindicatos en apenas un año.

Hay otro componente que no se altera: la estructura sindical. Se mantiene el monopolio por rama y no se avanza hacia un pluralismo al estilo chileno (sistema en el cual el trabajador puede elegir a qué sindicato afiliarse) ni se introducen mecanismos de democratización interna o límites a los mandatos. En este punto, el gobierno ha sido menos ambicioso que otras administraciones no peronistas como la de Raúl Alfonsín, que con el proyecto de Ley Mucci intentó democratizar a los sindicatos. El núcleo institucional del sindicalismo argentino permanece intacto.

En negociación colectiva hay dos cambios: el fin de la ultraactividad y la descentralización. La ultraactividad es el principio por el cual un convenio sigue vigente hasta tanto se firme uno nuevo. Este mecanismo fortaleció históricamente a los sindicatos, porque les permitió resistir acuerdos menos favorables en contextos de crisis. La reforma la limita, pero de manera acotada: sólo elimina las cláusulas obligacionales (las que regulan aportes o compromisos entre sindicato y empleador) y no las cláusulas normativas que fijan salarios y condiciones de trabajo. Además, no se trata de una excepción regional: en Uruguay, bajo el gobierno de Luis Lacalle Pou, también se avanzó en esa dirección en el marco de una reforma laboral muy moderada.

El cambio más profundo aparece en la descentralización. El modelo argentino se basó históricamente en convenios por rama de actividad que funcionaban como piso para los acuerdos por empresa: estos podían mejorar condiciones, pero no pactar por debajo del piso del convenio de actividad. La reforma invierte esa lógica al establecer la prevalencia de los convenios de menor jerarquía, lo que habilita acuerdos inferiores a ese piso. Esto no elimina la negociación por rama, pero puede desplazar el centro de gravedad hacia la empresa y abrir la puerta a una mayor dispersión salarial y de condiciones laborales.

La descentralización no es nueva en la Argentina. Bajo Arturo Frondizi y Arturo Illia se promovieron sindicatos de empresa para debilitar la estructura por rama, pero lejos de generar organizaciones dóciles, emergieron experiencias de sindicalismo clasistas como Sitrac-Sitram, protagonistas del “cordobazo”. Ese patrón no es sólo histórico: la presencia de corrientes combativas en las comisiones internas de grandes plantas (visible en conflictos como los de FATE) sugiere que una mayor descentralización puede favorecer a dirigencias de base menos proclives al acuerdo que los actuales dirigentes sindicales.

En los años noventa también se expandió la negociación por empresa. Sin embargo, el diseño impulsado por Carlos Menem (en alianza con el sindicalismo peronista) exigía que todo acuerdo por empresa fuera ratificado por el sindicato de rama, que actuaba como instancia de veto sectorial. La reforma actual no contempla esa ratificación y, en este punto específico, va más allá del esquema de los noventa.

Resulta llamativo que la descentralización no haya sido un eje central del debate en torno a esta ley. Esto se explica porque tanto sindicalistas como empresarios consideran que su implementación práctica será compleja y que los convenios por rama seguirán siendo el marco predominante. Queda por verse si esa previsión se confirma o si, al menos en algunos sectores, el centro de gravedad de la negociación colectiva se desplaza.

Por último, aparece un cambio importante en las restricciones al derecho de huelga. La reforma distingue entre actividades “esenciales” y “trascendentales” y exige garantizar un 75% y un 50% de prestación mínima, respectivamente. Si bien todos los países regulan los servicios esenciales, el umbral fijado es elevado en términos comparados y limita de manera significativa el ejercicio del derecho de huelga. Una regulación similar (incluida en el Decreto 70/2023, que contenía la primera reforma laboral de Javier Milei) ya fue declarada inconstitucional por la justicia, y esta versión podría volver a judicializarse por su posible tensión con tratados internacionales ratificados por la Argentina.

En suma, la caja y la conducción sindical permanecen blindadas; las restricciones a la huelga probablemente serán judicializadas y la incógnita es cómo evolucionará la relación de poder entre bases, dirigentes sindicales y empresas, qué nivel de conflicto industrial emergerá y si aumentará la dispersión salarial en los próximos años.

*El autor es profesor de la Universidad de San Andrés


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